Además, se tiene que el presunto defecto, hubiere surgido al momento de pronunciarse la Sentencia;
Ahora bien, respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no consideró que fue sentenciado por el solo hecho de que se encontraba junto al occiso en una fiesta por el día del trabajador, forzando el hecho a un delito doloso siendo el fondo culposo, sin establecerse la relación de los actos ejecutados por el autor y su persona, más tratándose en sí de un hecho de accidente de tránsito; se evidencia que en el recurso se invoca los Autos Supremos 196 de 27 de abril de 2010 y 197/2013-RRC de 25 de julio; sin embargo, el primero no resulta útil para efectuar la labor encomendada por la norma a este Tribunal, pues declaró infundado el respectivo recurso de casación; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable.
Además, se tiene que el presunto defecto, hubiere surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debió efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; aspecto que no ocurrió, sumándose a dicha negligencia que el recurrente se limitó a citar los precedentes sine establecer en forma precisa la contradicción existente con el fallo impugnado, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 de la citada Ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Ángel Cerezo Mendoza interpuso recurso de
- c) Por diligencia del 19 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, bajo el título “ERROENA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y
- En el otrosí primero de su recurso, cita las SSCC “0418/2000-R”, “1276/2001-R”, “0119/2003-R”, “0208/2010-R” y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Además, se tiene que el presunto defecto, hubiere surgido al momento de pronunciarse la Sentencia;
- En cuanto, a la invocación de las SSCC “0418/2000-R, 1276/2001-R” (sic), 0119/2003-R de 28 de
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia lesión a su derecho a la certeza
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación sujeto a examen no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
