De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y CONTRADICCION ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA Y LA DISPOSITIVA.- DOLO.-” (sic), el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, declaró la improcedencia de su recurso de apelación restringida, sin tomar en cuenta los Autos Supremos 196 de 27 de abril de 2010 y 197/2013-RRC de 25 de julio, puesto que no consideró que fue incriminado por el sólo hecho de que horas antes se encontraba junto al occiso en una fiesta por el día del trabajador, hecho que sirvió para sentenciarlo, arguyendo que su persona hubiere ayudado en la ejecución del delito de Homicidio, forzándolo a su criterio, a un delito doloso siendo el fondo culposo.
Agrega, que para la subsunción del delito de Complicidad de Homicidio, resulta primordial establecer la individualización del autor para juzgar al cómplice; en su caso, afirma que si bien se encuentra individualizado Franklin Terrazas Pérez como autor del ilícito, no se encuentra detenido sino sólo declarado rebelde, no estableciéndose en Sentencia la relación de los actos ejecutados por el autor y su persona ejecutando acciones de cooperación; aspecto no observado por el Tribunal de apelación, limitándose a ratificar los errores visibles de la Sentencia, lesionando su derecho a la certeza y seguridad jurídica; por cuanto, la acusación pública ni particular habrían establecido cómo y a través de qué acciones hubiere cooperado, ayudado o facilitado en la ejecución de segar la vida a la víctima, quien a decir del recurrente, era su amigo, no existiendo motivos ni razones para efectos del Animus Puniendi; tratándose, el caso de un hecho de accidente de tránsito; toda vez, que realizadas las diligencias investigativas, de los elementos de los propios acusadores (denuncia de oficio, acta de levantamiento de cadáver el cual –afirma- no existe, autopsia médico legal y el informe ampliatorio), establecerían que se trató de un hecho culposo o de tránsito y no un ilícito doloso.
A los fines de la comprensión del debido proceso, invoca las Sentencias Constitucionales “0418/2000-R, 1276/2001-R” (sic), 0119/2003-R de 28 de enero, “0208/2010-R” (sic) y 0374/2007-R de 10 de mayo
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Ángel Cerezo Mendoza interpuso recurso de
- c) Por diligencia del 19 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, bajo el título “ERROENA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y
- En el otrosí primero de su recurso, cita las SSCC “0418/2000-R”, “1276/2001-R”, “0119/2003-R”, “0208/2010-R” y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Además, se tiene que el presunto defecto, hubiere surgido al momento de pronunciarse la Sentencia;
- En cuanto, a la invocación de las SSCC “0418/2000-R, 1276/2001-R” (sic), 0119/2003-R de 28 de
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia lesión a su derecho a la certeza
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación sujeto a examen no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
