Auto Supremo AS/0025/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Bajo el acápite “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y CONTRADICCION ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA Y LA DISPOSITIVA.- DOLO.-” (sic), el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, declaró la improcedencia de su recurso de apelación restringida, sin tomar en cuenta los Autos Supremos 196 de 27 de abril de 2010 y 197/2013-RRC de 25 de julio, puesto que no consideró que fue incriminado por el sólo hecho de que horas antes se encontraba junto al occiso en una fiesta por el día del trabajador, hecho que sirvió para sentenciarlo, arguyendo que su persona hubiere ayudado en la ejecución del delito de Homicidio, forzándolo a su criterio, a un delito doloso siendo el fondo culposo.

Agrega, que para la subsunción del delito de Complicidad de Homicidio, resulta primordial establecer la individualización del autor para juzgar al cómplice; en su caso, afirma que si bien se encuentra individualizado Franklin Terrazas Pérez como autor del ilícito, no se encuentra detenido sino sólo declarado rebelde, no estableciéndose en Sentencia la relación de los actos ejecutados por el autor y su persona ejecutando acciones de cooperación; aspecto no observado por el Tribunal de apelación, limitándose a ratificar los errores visibles de la Sentencia, lesionando su derecho a la certeza y seguridad jurídica; por cuanto, la acusación pública ni particular habrían establecido cómo y a través de qué acciones hubiere cooperado, ayudado o facilitado en la ejecución de segar la vida a la víctima, quien a decir del recurrente, era su amigo, no existiendo motivos ni razones para efectos del Animus Puniendi; tratándose, el caso de un hecho de accidente de tránsito; toda vez, que realizadas las diligencias investigativas, de los elementos de los propios acusadores (denuncia de oficio, acta de levantamiento de cadáver el cual –afirma- no existe, autopsia médico legal y el informe ampliatorio), establecerían que se trató de un hecho culposo o de tránsito y no un ilícito doloso.

A los fines de la comprensión del debido proceso, invoca las Sentencias Constitucionales “0418/2000-R, 1276/2001-R” (sic), 0119/2003-R de 28 de enero, “0208/2010-R” (sic) y 0374/2007-R de 10 de mayo