Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación sujeto a examen no
En cuanto al segundo motivo, el recurrente bajo similares argumentos del primer motivo de su recurso, denuncia que el Tribunal de alzada, así como el Tribunal de Sentencia habrían establecido que su conducta se subsumió al ilícito de Complicidad del delito de Homicidio, sin considerar que de las pruebas de cargo y descargo, se trataría de un hecho de tránsito inmerso en el art. 15 del CP, con identificación del conductor protagonista, quien destrozó la humanidad del “occiso”; debiendo; en consecuencia, operar el principio de la duda razonable. Sobre este reclamo el recurrente en el otrosí primero de su recurso, cita las SSCC “0418/2000-R”, “1276/2001-R”, “0119/2003-R”, “0208/2010-R” y “0374/2007-R” (sic), sin considerar conforme lo establecido precedentemente, que no constituyen precedentes contradictorios; en tal sentido, en la fundamentación de este reclamo, se observa el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, extremo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del motivo.
Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación sujeto a examen no cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, deviniendo en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Ángel Cerezo Mendoza interpuso recurso de
- c) Por diligencia del 19 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, bajo el título “ERROENA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL Y
- En el otrosí primero de su recurso, cita las SSCC “0418/2000-R”, “1276/2001-R”, “0119/2003-R”, “0208/2010-R” y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Además, se tiene que el presunto defecto, hubiere surgido al momento de pronunciarse la Sentencia;
- En cuanto, a la invocación de las SSCC “0418/2000-R, 1276/2001-R” (sic), 0119/2003-R de 28 de
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia lesión a su derecho a la certeza
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación sujeto a examen no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
