Auto Supremo AS/0026/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 026/2016-RA
Sucre, 19 de enero de 2016

Expediente: Santa Cruz 101/2015
Parte Acusadora: Paty Teresa Yucra Mamani
Parte Imputada: Bernardo Mamani Quintanilla
Delito: Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 166 a 169, Paty Teresa Yucra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 23 de junio de 2015, de fs. 162 a 164 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Bernardo Mamani Quintanilla, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2015 de 4 de febrero (fs. 116 a 122), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Bernardo Mamani Quintanilla, absuelto de pena y culpa del delito de Daño Simple previsto y sancionado por el art. 357 del CP y autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a cumplir la pena de dos años y tres meses de reclusión, más el pago de costas a calcularse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 142 a 146 vta.), resuelto por el Auto de Vista 63 de 23 de junio de 2015 (fs. 162 a 164 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia y el reenvío del expediente.

c) El 8 de septiembre de 2015 (fs. 165), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se tiene los siguientes motivos:

Refiere que la Sentencia apelada cumplió lo normado por el art. 124 del CPP, en cuanto a la debida fundamentación fáctica y probatoria, además, de haber realizado una correcta interpretación del delito de despojo previsto en el art. 351 del CP, observando a su vez con toda la doctrina legal aplicable establecida y la correspondiente jurisprudencia; aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada que, mediante el Auto de Vista impugnado, anuló totalmente la Sentencia afirmando que “carece de motivación, fundamentación y relación de los hechos” (sic), sin ajustar su pronunciamiento a la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional 1709/2004-R. Cita, además, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007 referido a la calificación del delito de despojo