Respecto a la enunciación de la Sentencia Constitucional 1709/2004-R y el Auto Supremo 13 de
Respecto a la enunciación de la Sentencia Constitucional 1709/2004-R y el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, corresponde señalar que la primera no es considerada precedente contradictorio, en virtud a lo establecido en el art. 416 del CPP; y con relación al Auto Supremo, éste únicamente fue transcrito parcialmente con fines ilustrativos referente a la calificación del delito de Despojo, sin que sea invocado como precedente para su consideración
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 8 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente argumenta que
- Respecto a la enunciación de la Sentencia Constitucional 1709/2004-R y el Auto Supremo 13 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
