El art
Continúa señalando que es propietaria de un inmueble que cuenta con una sola salida y que actualmente no tiene ingreso al mismo, sin embargo, el Tribunal de alzada estableció que en el caso presente no existe la usurpación como elemento constitutivo del tipo penal de Despojo, considerando que no se probó la existencia de un ataque a la propiedad inmueble por la vía de la desposesión.
Concluye afirmando que la prueba documental valorada en juicio, no fue considerada por el Tribunal de alzada, pese a existir una Sentencia firme emitida por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil, dentro de un proceso interdicto de retener la posesión que reconoce su legítima posesión del inmueble y que resulta ser una prueba irrefutable para establecer el delito de Despojo, por lo que resulta necesario anular el Auto de Vista 63 de 23 de junio de 2015.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 8 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente argumenta que
- Respecto a la enunciación de la Sentencia Constitucional 1709/2004-R y el Auto Supremo 13 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
