De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 032/2016-RA
Sucre, 19 de enero de 2016
Expediente: Tarija 65/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Elvira Figueroa Cazón
Delito: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 363 a 369, María del Carmen Fernández Artunduaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2015 de 9 de septiembre, de fs. 326 a 329 vta. y su Auto Complementario de fs. 332, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Elvira Figueroa Cazón, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs. 256 a 259 vta.), el Tribunal de Sentencia de Tarija, declaró a Elvira Figueroa Cazón, absuelta de pena y culpa de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 032/2016-RA
Sucre, 19 de enero de 2016
Expediente: Tarija 65/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Elvira Figueroa Cazón
Delito: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 363 a 369, María del Carmen Fernández Artunduaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2015 de 9 de septiembre, de fs. 326 a 329 vta. y su Auto Complementario de fs. 332, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Elvira Figueroa Cazón, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs. 256 a 259 vta.), el Tribunal de Sentencia de Tarija, declaró a Elvira Figueroa Cazón, absuelta de pena y culpa de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 3 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente denunció que
- Respecto a la enunciación de las Sentencias Constitucionales 207/04 y 0146/2006-R, 1369/2002, corresponde señalar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
