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    Auto Supremo AS/0032/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0032/2016-RA

    Fecha: 19-Ene-2016

    Respecto a la enunciación de las Sentencias Constitucionales 207/04 y 0146/2006-R, 1369/2002, corresponde señalar que


    Respecto a la enunciación de las Sentencias Constitucionales 207/04 y 0146/2006-R, 1369/2002, corresponde señalar que las mismas no pueden ser consideradas precedentes contradictorios, en virtud a lo establecido en el art. 416 del CPP
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se establece que el 3 de noviembre de 2015 (fs
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente denunció que
    • Respecto a la enunciación de las Sentencias Constitucionales 207/04 y 0146/2006-R, 1369/2002, corresponde señalar que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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