Auto Supremo AS/0032/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

El art


b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María del Carmen Fernández Artunduaga y el Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida (fs. 269 a 279 vta. y 282 a 285 vta.), resueltos por el Auto de Vista 13/2015 de 9 de septiembre (fs. 326 a 329 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada.

c) El 3 de noviembre de 2015 (fs. 370), fue notificada la recurrente con el referido Auto Complementario al Auto de Vista, cuando el 1 de octubre del mismo año ya interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia, como defecto absoluto, ausencia de fundamentación del Auto de Vista e infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y a la garantía del debido proceso, por cuanto omitió pronunciarse de manera fundada respecto de los agravios reclamados en la apelación restringida, concretamente sobre la inobservancia del requisito previsto en el art. 360 inc. 2) del CPP en la Sentencia, falta de fundamentación en la Sentencia e inexistencia de los requisitos de la motivación y consiguiente vulneración de la previsión del art. 124 del CPP y el debido proceso. Aclarando, además, que el Auto de Vista impugnado reconoció dicha vulneración, empero de manera incongruente declaró “sin lugar” el agravio. Menciona las Sentencias Constitucionales 207/04, 0146/2006-R, 1369/2002 y los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006 y 14 de 26 de enero de 2007, referidas a la obligación de fundamentar la Sentencia, así como los Autos Supremos 242 de 1 de agosto de 2005 y 635 de 20 de octubre de 2004 solicitando se deje sin efecto el fallo recurrido en casación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP