En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente denunció que
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente denunció que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación en la Resolución de los agravios denunciados en apelación restringida, ya que debió anular totalmente la Sentencia porque ésta adolecía de falta de motivación y fundamentación, aspecto que constituye defecto absoluto e infracción al debido proceso y al principio tantum devolutum quantum apellatum; sin embargo, omite invocar precedentes contradictorios y en consecuencia precisar e identificar la contradicción entre la actual Resolución recurrida con los referidos precedentes, por ello incumple la carga procesal asignada por los arts. 416 y 417 del CPP, limitándose a mencionar y transcribir parcialmente Sentencias Constitucionales y Autos Supremos dirigidos a apoyar la denuncia contra la Sentencia. Sin embargo de ello, denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales (el debido proceso), identificando al efecto el hecho generador y el resultado dañoso por la presunta falta de fundamentación, motivación e incongruencia omisiva del Auto de Vista recurrido vía casación, cumpliendo así mínimamente los requisitos de flexibilización para que este Tribunal pueda admitir el presente recurso excepcionalmente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 3 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente denunció que
- Respecto a la enunciación de las Sentencias Constitucionales 207/04 y 0146/2006-R, 1369/2002, corresponde señalar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
