CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Refiere que conforme al art. 1453 del Código Civil, se confundió al juzgador, pues no se acredito la eyección, asimismo cita los Autos Supremos Nº 198/1994, 237/1993 y 252/1996.
Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declara improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso se centra en la infracción del arts. 1453 del Código Civil, las primeras acusaciones respecto a la falta de consideración de los parágrafos II y III del mencionado articulado, sin embargo de ello, debe tenerse presente que en el recurso de apelación de fs. 179 a 180 y vta., no se acusó la infracción de dichos parágrafos, menos se hizo alusión al carácter social del derecho de propiedad en los términos del art. 56 de la Constitución Política del Estado, por lo que los mismos no pueden considerarse en esta etapa casacional, de lo contrario se estuviera ingresando a resolver en “per saltum”, esto es pasar por alto el sistema de impugnación vertical que rige el sistema procesal civil; para la consideración del mismo, la acusación debió efectuarse en etapa de apelación de sentencia y en caso de negativa del Tribunal de apelación, recurrirse de casación también sobre ese mismo punto en base a los supuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil
Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declara improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso se centra en la infracción del arts. 1453 del Código Civil, las primeras acusaciones respecto a la falta de consideración de los parágrafos II y III del mencionado articulado, sin embargo de ello, debe tenerse presente que en el recurso de apelación de fs. 179 a 180 y vta., no se acusó la infracción de dichos parágrafos, menos se hizo alusión al carácter social del derecho de propiedad en los términos del art. 56 de la Constitución Política del Estado, por lo que los mismos no pueden considerarse en esta etapa casacional, de lo contrario se estuviera ingresando a resolver en “per saltum”, esto es pasar por alto el sistema de impugnación vertical que rige el sistema procesal civil; para la consideración del mismo, la acusación debió efectuarse en etapa de apelación de sentencia y en caso de negativa del Tribunal de apelación, recurrirse de casación también sobre ese mismo punto en base a los supuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Freddy Aguilar Kantuta c/ Yugner Callisaya Vicente y otra
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cita el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que corresponde a la primera parte del art
- La eyección no resulta ser necesariamente un requisito para accionar la reivindicación, pues siendo la
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en base al art
- Se regula honorario en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
