La eyección no resulta ser necesariamente un requisito para accionar la reivindicación, pues siendo la
La eyección no resulta ser necesariamente un requisito para accionar la reivindicación, pues siendo la reivindicación una acción de protección del derecho de propiedad en sus elementos de goce y disfrute del bien, resulta apta para activarla en contra de cualquier persona que posea el bien sin título alguno, de esa manera se protege el derecho de propiedad; por lo que la acusación del recurrente resulta ser infundada, sin que sea necesario considerar la jurisprudencia de bastante data, pues los lineamientos jurisprudenciales sobre la reivindicación vigentes desde hace ya varias décadas resultan ser acorde con el criterio emitido por el Ad quem
- Partes: Freddy Aguilar Kantuta c/ Yugner Callisaya Vicente y otra
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cita el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que corresponde a la primera parte del art
- La eyección no resulta ser necesariamente un requisito para accionar la reivindicación, pues siendo la
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en base al art
- Se regula honorario en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
