Se regula honorario en la suma de Bs.1.000
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 199 a 202 y vta., interpuesto por Yugner Callisaya Vicente y Petronila Achacollo Condo, en contra del Auto de Vista signado con la Resolución Nº S-14/15 de 12 de enero, que cursa de fs. 194 a 195 emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
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- Partes: Freddy Aguilar Kantuta c/ Yugner Callisaya Vicente y otra
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cita el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que corresponde a la primera parte del art
- La eyección no resulta ser necesariamente un requisito para accionar la reivindicación, pues siendo la
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en base al art
- Se regula honorario en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
