(…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno de los pilares fundamentales en los cuales descansa la protección constitucional del imputado al asumir su defensa activa en el proceso penal, asegurando su participación en el mismo, a efectos de precautelar la correcta administración de justicia, al respecto la jurisprudencia, ha precisado en el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo, lo siguiente:
“El derecho a la defensa definido como el: ‘...derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano’ (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en ‘Constitución y proceso’, Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: ‘Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección’; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’ y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.1. referente a las garantías judiciales expresa que: ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art. 8, establece que durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a varias garantías mínimas, de las cuales se destacan las siguientes vinculadas a la problemática planteada en el recurso de casación sometido al presente análisis; es así, que el imputado tiene derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada; a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor y en su caso de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado; de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; y a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente cumplida por la parte acusadora, sea la Fiscalía o la parte querellante, la decisoria desarrollada por la autoridad que ejerce jurisdicción; y, la función defensiva que le corresponde a toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho delictivo; lo que implica, que dentro de cualquier ordenamiento jurídico penal, en el que se reconozcan derechos y garantías, de manera inevitable ha de reconocerse el derecho al imputado de ejercer el derecho a la defensa reconocido constitucionalmente y por tratados internacionales, habida cuenta que: ‘El derecho de defensa cumple, dentro del proceso penal, un papel particular: por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás. Por ello, el derecho de defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales. La inviolabilidad del derecho a defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal’ (Binder, Alberto M., Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc S.R.L., 1993, página 151).
(…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el propio imputado, en los términos previstos por los arts. 8 y 9 del CPP, que establecen la defensa material y la defensa técnica, siendo la primera la potestad procesal que la ley reconoce al imputado en forma personal de poder decir y hacer en su defensa aquello que fuere oportuno y razonable y la segunda el derecho del imputado de estar asistido por un abogado, constituyendo una obligación para la administración de justicia velar porque ese derecho se cumpla, asignándole en su caso de oficio un defensor”
- Luego de realizar puntualizaciones sobre los defectos de sentencia existentes conforme el art
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y determine
- Mediante Auto Supremo 413/2015-RA de 25 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 204/2013 de 18 de noviembre, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de
- Como hechos probados, estableció: Previa descripción del contenido de las declaraciones testificales de cargo y
- II.2 De la apelación restringida
- Ante la Sentencia emitida, Julio Condori Colque y Rosenda Intipampa Zapata interpusieron recurso de apelación
- Teodocia Torrez Limachi, de igual forma denotó falsedad en su testimonio, por cuanto manifestó que
- Finalmente, la testigo Victoria Siles de Ibañez, de igual manera incurrió en contradicciones muy peligrosas,
- Por lo expuesto, afirma que en la exposición de motivos de hecho probatorios, en el
- Adicionan que al existir duda razonable para establecer la verdad de los hechos, la Jueza,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- b) Sobre el principio indubio pro reo, los apelantes no señalaron los hechos que conducen
- c) Con relación a la falta de fundamentación, ante la exigencia de que las resoluciones
- III.1.Doctrina legal aplicable
- III.1.1 De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.1.2 De la revalorización de la prueba por el Tribunal de Alzada
- La doctrina legal uniforme adoptada por este Tribunal, en torno a la delimitación de competencia
- En ese contexto, el Tribunal de alzada tiene el deber de realizar un control de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, concluyó que:
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.3 Del derecho a la Defensa
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.1.4. Del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso de autos, ante la denuncia de los recurrentes de que el
- Ahora bien, de acuerdo a lo explicado por los recurrentes, se advierte que en apelación
- Conforme a la doctrina legal sentada por este Tribunal, en especial la descrita en el
- Por otro lado, llama la atención que en la descripción de la prueba de cargo
- En concordancia con las falencias detectadas en el recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- No obstante la imprecisión y generalidad contenida en el recurso de apelación restringida, el Tribunal
- De lo que se concluye que el Auto de Vista impugnado ha respondido a las
- Consecuentemente, se establece la inexistencia de vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
