Auto Supremo AS/0043/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Luego de realizar puntualizaciones sobre los defectos de sentencia existentes conforme el art

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 043/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016

Expediente: La Paz 72/2015
Parte Acusadora: Rolando Alavi Barreto
Parte Imputada: Julio Condori Colque y otra
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 166 a 167 vta., Julio Condori Colque y Rosenda Intipampa Zapata, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2015 de 15 de enero, de fs. 151 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rolando Alavi Barreto contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I.DEL RECURSO DE CASACION

I. 1. Antecedentes

a) Por Sentencia 204/2013 de 18 de noviembre (fs. 114 a 116), la Jueza Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rosenda Intipampa Zapata y Julio Condori Colque, autores de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiéndoles la pena de seis meses de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la parte acusadora; asimismo, otorgó a ambos el beneficio del perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs. 123 a 127), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 02/2015 de 15 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del recurso de casación y el Auto Supremo 413/2015-RA de 25 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Luego de realizar puntualizaciones sobre los defectos de sentencia existentes conforme el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), los recurrentes denuncian que en su recurso de apelación restringida no solicitaron la revalorización de la prueba que está negada a los Tribunales de alzada, sino más bien “la aplicación de la sana crítica”; empero, el Tribunal de apelación confirmó las declaraciones dudosas y contradictorias, sin dedicar ni un sólo considerando respecto a las pruebas aportadas, omitiendo pronunciarse sobre la falsedad y contradicción de la declaración de los testigos, base de la injusta Sentencia, incurriendo en falta de motivación que constituye un defecto absoluto, así como en una grave infracción de los derechos al debido proceso, defensa y fallo justo