Luego de realizar puntualizaciones sobre los defectos de sentencia existentes conforme el art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 043/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: La Paz 72/2015
Parte Acusadora: Rolando Alavi Barreto
Parte Imputada: Julio Condori Colque y otra
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 166 a 167 vta., Julio Condori Colque y Rosenda Intipampa Zapata, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2015 de 15 de enero, de fs. 151 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rolando Alavi Barreto contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I.DEL RECURSO DE CASACION
I. 1. Antecedentes
a) Por Sentencia 204/2013 de 18 de noviembre (fs. 114 a 116), la Jueza Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rosenda Intipampa Zapata y Julio Condori Colque, autores de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiéndoles la pena de seis meses de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la parte acusadora; asimismo, otorgó a ambos el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs. 123 a 127), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 02/2015 de 15 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y el Auto Supremo 413/2015-RA de 25 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Luego de realizar puntualizaciones sobre los defectos de sentencia existentes conforme el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), los recurrentes denuncian que en su recurso de apelación restringida no solicitaron la revalorización de la prueba que está negada a los Tribunales de alzada, sino más bien “la aplicación de la sana crítica”; empero, el Tribunal de apelación confirmó las declaraciones dudosas y contradictorias, sin dedicar ni un sólo considerando respecto a las pruebas aportadas, omitiendo pronunciarse sobre la falsedad y contradicción de la declaración de los testigos, base de la injusta Sentencia, incurriendo en falta de motivación que constituye un defecto absoluto, así como en una grave infracción de los derechos al debido proceso, defensa y fallo justo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 043/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: La Paz 72/2015
Parte Acusadora: Rolando Alavi Barreto
Parte Imputada: Julio Condori Colque y otra
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 166 a 167 vta., Julio Condori Colque y Rosenda Intipampa Zapata, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2015 de 15 de enero, de fs. 151 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rolando Alavi Barreto contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I.DEL RECURSO DE CASACION
I. 1. Antecedentes
a) Por Sentencia 204/2013 de 18 de noviembre (fs. 114 a 116), la Jueza Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rosenda Intipampa Zapata y Julio Condori Colque, autores de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiéndoles la pena de seis meses de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la parte acusadora; asimismo, otorgó a ambos el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs. 123 a 127), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 02/2015 de 15 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y el Auto Supremo 413/2015-RA de 25 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Luego de realizar puntualizaciones sobre los defectos de sentencia existentes conforme el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), los recurrentes denuncian que en su recurso de apelación restringida no solicitaron la revalorización de la prueba que está negada a los Tribunales de alzada, sino más bien “la aplicación de la sana crítica”; empero, el Tribunal de apelación confirmó las declaraciones dudosas y contradictorias, sin dedicar ni un sólo considerando respecto a las pruebas aportadas, omitiendo pronunciarse sobre la falsedad y contradicción de la declaración de los testigos, base de la injusta Sentencia, incurriendo en falta de motivación que constituye un defecto absoluto, así como en una grave infracción de los derechos al debido proceso, defensa y fallo justo
- Luego de realizar puntualizaciones sobre los defectos de sentencia existentes conforme el art
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y determine
- Mediante Auto Supremo 413/2015-RA de 25 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 204/2013 de 18 de noviembre, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de
- Como hechos probados, estableció: Previa descripción del contenido de las declaraciones testificales de cargo y
- II.2 De la apelación restringida
- Ante la Sentencia emitida, Julio Condori Colque y Rosenda Intipampa Zapata interpusieron recurso de apelación
- Teodocia Torrez Limachi, de igual forma denotó falsedad en su testimonio, por cuanto manifestó que
- Finalmente, la testigo Victoria Siles de Ibañez, de igual manera incurrió en contradicciones muy peligrosas,
- Por lo expuesto, afirma que en la exposición de motivos de hecho probatorios, en el
- Adicionan que al existir duda razonable para establecer la verdad de los hechos, la Jueza,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- b) Sobre el principio indubio pro reo, los apelantes no señalaron los hechos que conducen
- c) Con relación a la falta de fundamentación, ante la exigencia de que las resoluciones
- III.1.Doctrina legal aplicable
- III.1.1 De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.1.2 De la revalorización de la prueba por el Tribunal de Alzada
- La doctrina legal uniforme adoptada por este Tribunal, en torno a la delimitación de competencia
- En ese contexto, el Tribunal de alzada tiene el deber de realizar un control de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, concluyó que:
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.3 Del derecho a la Defensa
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.1.4. Del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso de autos, ante la denuncia de los recurrentes de que el
- Ahora bien, de acuerdo a lo explicado por los recurrentes, se advierte que en apelación
- Conforme a la doctrina legal sentada por este Tribunal, en especial la descrita en el
- Por otro lado, llama la atención que en la descripción de la prueba de cargo
- En concordancia con las falencias detectadas en el recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- No obstante la imprecisión y generalidad contenida en el recurso de apelación restringida, el Tribunal
- De lo que se concluye que el Auto de Vista impugnado ha respondido a las
- Consecuentemente, se establece la inexistencia de vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
