Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, que refiere: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”
- Luego de realizar puntualizaciones sobre los defectos de sentencia existentes conforme el art
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y determine
- Mediante Auto Supremo 413/2015-RA de 25 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 204/2013 de 18 de noviembre, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de
- Como hechos probados, estableció: Previa descripción del contenido de las declaraciones testificales de cargo y
- II.2 De la apelación restringida
- Ante la Sentencia emitida, Julio Condori Colque y Rosenda Intipampa Zapata interpusieron recurso de apelación
- Teodocia Torrez Limachi, de igual forma denotó falsedad en su testimonio, por cuanto manifestó que
- Finalmente, la testigo Victoria Siles de Ibañez, de igual manera incurrió en contradicciones muy peligrosas,
- Por lo expuesto, afirma que en la exposición de motivos de hecho probatorios, en el
- Adicionan que al existir duda razonable para establecer la verdad de los hechos, la Jueza,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- b) Sobre el principio indubio pro reo, los apelantes no señalaron los hechos que conducen
- c) Con relación a la falta de fundamentación, ante la exigencia de que las resoluciones
- III.1.Doctrina legal aplicable
- III.1.1 De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.1.2 De la revalorización de la prueba por el Tribunal de Alzada
- La doctrina legal uniforme adoptada por este Tribunal, en torno a la delimitación de competencia
- En ese contexto, el Tribunal de alzada tiene el deber de realizar un control de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, concluyó que:
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.3 Del derecho a la Defensa
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.1.4. Del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso de autos, ante la denuncia de los recurrentes de que el
- Ahora bien, de acuerdo a lo explicado por los recurrentes, se advierte que en apelación
- Conforme a la doctrina legal sentada por este Tribunal, en especial la descrita en el
- Por otro lado, llama la atención que en la descripción de la prueba de cargo
- En concordancia con las falencias detectadas en el recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- No obstante la imprecisión y generalidad contenida en el recurso de apelación restringida, el Tribunal
- De lo que se concluye que el Auto de Vista impugnado ha respondido a las
- Consecuentemente, se establece la inexistencia de vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
