III.2. Análisis del caso concreto
Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia, vinculada a la infracción de la garantía del debido proceso en su componente derecho a la debida fundamentación de las resoluciones, es necesario destacar que éste derecho es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los jueces, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso”.
III.2. Análisis del caso concreto
- Luego de realizar puntualizaciones sobre los defectos de sentencia existentes conforme el art
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y determine
- Mediante Auto Supremo 413/2015-RA de 25 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 204/2013 de 18 de noviembre, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de
- Como hechos probados, estableció: Previa descripción del contenido de las declaraciones testificales de cargo y
- II.2 De la apelación restringida
- Ante la Sentencia emitida, Julio Condori Colque y Rosenda Intipampa Zapata interpusieron recurso de apelación
- Teodocia Torrez Limachi, de igual forma denotó falsedad en su testimonio, por cuanto manifestó que
- Finalmente, la testigo Victoria Siles de Ibañez, de igual manera incurrió en contradicciones muy peligrosas,
- Por lo expuesto, afirma que en la exposición de motivos de hecho probatorios, en el
- Adicionan que al existir duda razonable para establecer la verdad de los hechos, la Jueza,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- b) Sobre el principio indubio pro reo, los apelantes no señalaron los hechos que conducen
- c) Con relación a la falta de fundamentación, ante la exigencia de que las resoluciones
- III.1.Doctrina legal aplicable
- III.1.1 De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.1.2 De la revalorización de la prueba por el Tribunal de Alzada
- La doctrina legal uniforme adoptada por este Tribunal, en torno a la delimitación de competencia
- En ese contexto, el Tribunal de alzada tiene el deber de realizar un control de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, concluyó que:
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.3 Del derecho a la Defensa
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.1.4. Del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso de autos, ante la denuncia de los recurrentes de que el
- Ahora bien, de acuerdo a lo explicado por los recurrentes, se advierte que en apelación
- Conforme a la doctrina legal sentada por este Tribunal, en especial la descrita en el
- Por otro lado, llama la atención que en la descripción de la prueba de cargo
- En concordancia con las falencias detectadas en el recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- No obstante la imprecisión y generalidad contenida en el recurso de apelación restringida, el Tribunal
- De lo que se concluye que el Auto de Vista impugnado ha respondido a las
- Consecuentemente, se establece la inexistencia de vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
