Auto Supremo AS/0351-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351-1/2016

Fecha: 24-Oct-2016

En ese entendido, refiriéndonos al caso de autos, el art

En ese entendido, refiriéndonos al caso de autos, el art. 279 del Código Procesal Civil establece: “(PROCEDENCIA). El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.”; en ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa