En ese entendido, refiriéndonos al caso de autos, el art
En ese entendido, refiriéndonos al caso de autos, el art. 279 del Código Procesal Civil establece: “(PROCEDENCIA). El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.”; en ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Que, previamente a las consideraciones de fondo, se considera pertinente precisar el alcance de la
- En ese entendido, refiriéndonos al caso de autos, el art
- Con ese antecedente, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
