Que, previamente a las consideraciones de fondo, se considera pertinente precisar el alcance de la
CONSIDERANDO II:
A mérito de lo manifestado, este Tribunal procede a resolver la presente contingencia, en virtud de los siguientes argumentos y fundamentos:
Que, previamente a las consideraciones de fondo, se considera pertinente precisar el alcance de la Seguridad Social en el ámbito normativo boliviano, es así que la Constitución Política del Estado dentro de los Derechos a la Salud y Seguridad Social establece: “Art. 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.”; con relación al Derecho al Trabajo y Empleo señala: “Art. 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.”; en consecuencia la Seguridad Social es un conjunto de normas destinadas a proteger a los trabajadores de las contingencias y riesgos, por lo tanto es parte inseparable del derecho laboral, protegiendo no solo al trabajador, sino a sus beneficiarios y familia, conforme las regulaciones establecidas en el Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, cuyo sistema se estructura bajo los principios de Unidad, Solidaridad, Universalidad y Eficiencia, siendo la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas es gestora del seguro a corto plazo y sujeta a dicha normativa, así como a la propia Ley General del Trabajo según su art. 97
A mérito de lo manifestado, este Tribunal procede a resolver la presente contingencia, en virtud de los siguientes argumentos y fundamentos:
Que, previamente a las consideraciones de fondo, se considera pertinente precisar el alcance de la Seguridad Social en el ámbito normativo boliviano, es así que la Constitución Política del Estado dentro de los Derechos a la Salud y Seguridad Social establece: “Art. 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.”; con relación al Derecho al Trabajo y Empleo señala: “Art. 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.”; en consecuencia la Seguridad Social es un conjunto de normas destinadas a proteger a los trabajadores de las contingencias y riesgos, por lo tanto es parte inseparable del derecho laboral, protegiendo no solo al trabajador, sino a sus beneficiarios y familia, conforme las regulaciones establecidas en el Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, cuyo sistema se estructura bajo los principios de Unidad, Solidaridad, Universalidad y Eficiencia, siendo la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas es gestora del seguro a corto plazo y sujeta a dicha normativa, así como a la propia Ley General del Trabajo según su art. 97
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Que, previamente a las consideraciones de fondo, se considera pertinente precisar el alcance de la
- En ese entendido, refiriéndonos al caso de autos, el art
- Con ese antecedente, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
