Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de
CONSIDERANDO I:
Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción de la demanda cursante en obrados, el 20 de octubre de 2016 (fs. 18.) el actor interpuso demanda contencioso administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción de la demanda cursante en obrados, el 20 de octubre de 2016 (fs. 18.) el actor interpuso demanda contencioso administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- Demandante: Consultores y Promotores Mineros S.R.L
- VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Consultores y Promotores Mineros S
- Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de
- Que por la diligencia de notificación de fs
- Que el art
- Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio ha establecido que el plazo
- Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
