Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio ha establecido que el plazo
Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso- administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno”
- Demandante: Consultores y Promotores Mineros S.R.L
- VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Consultores y Promotores Mineros S
- Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de
- Que por la diligencia de notificación de fs
- Que el art
- Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio ha establecido que el plazo
- Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
