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Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
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- VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Consultores y Promotores Mineros S
- Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de
- Que por la diligencia de notificación de fs
- Que el art
- Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio ha establecido que el plazo
- Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
