Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda contencioso administrativa interpuesta por Consultores y Promotores Mineros S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante de fs. 18 a 21, en consecuencia, procédase al desglose de la documental adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas y se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Demandante: Consultores y Promotores Mineros S.R.L
- VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Consultores y Promotores Mineros S
- Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de
- Que por la diligencia de notificación de fs
- Que el art
- Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio ha establecido que el plazo
- Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
