Auto Supremo AS/0359/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016-I

Fecha: 26-Oct-2016

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante a fs. 44 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y no así su foliación; sin embargo, el Recurso interpuesto, al haber sido elaborado después de la vigencia plena del Código Procesal Civil, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 274.I.3 del Código de Procesal Civil (NCPC), que establece: ”Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”; estas exigencias legisladas en el adjetivo civil, se encuentran justificadas en la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 805 de 9 de octubre de 2015, aplicable al caso de autos cuando señala que: “Exigencias formales que se encuentran debidamente justificadas, toda vez que al interponer recurso de casación en el fondo, se entiende que el recurrente ha advertido errores de fondo en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada calificados como ‘error in judicando’ y su pretensión consistirá en que el Tribunal de casación revise el fondo del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la litis, (…), asimismo, si se pretende nueva valoración y apreciación de la prueba, él o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma, por errores de procedimiento o denominados ‘errores in procedendo’, el recurrente buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso”