Siendo así, el recurso de casación en análisis, cursante a fs
Siendo así, el recurso de casación en análisis, cursante a fs. 44, no se encuentra en el marco de las exigencias y requisitos precedentemente señalados, al no haber cumplido con la carga procesal fundada en el art. 274.I.3 del NCPC, en razón a que, el recurrente no formuló ninguna impugnación fundada en derecho contra los argumentos o fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, no fundamentó qué parte del razonamiento del Tribunal ad quem afectaría algún derecho de la entidad demandada y, principalmente no realiza una crítica legal de los fundamentos del Auto confutado, por lo que el recurso en cuestión deviene en improcedente. Todo lo anterior dando aplicación al art. 277.I del NCPC, con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Siendo así, el recurso de casación en análisis, cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
