Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 359-I
Sucre, 26 de octubre de 2016
Expediente : 406/2016-S
Demandante : Kevin Aramayo Vaca
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representada legalmente por Luis Gatty Ribeiro Roca, José Romero Saavedra y Marcelo Farid Montero Vaca, cursante a fs. 44 de obrados; el Auto de Vista Nº 487/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 41 a 42, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Kevin Aramayo Vaca contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 359-I
Sucre, 26 de octubre de 2016
Expediente : 406/2016-S
Demandante : Kevin Aramayo Vaca
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representada legalmente por Luis Gatty Ribeiro Roca, José Romero Saavedra y Marcelo Farid Montero Vaca, cursante a fs. 44 de obrados; el Auto de Vista Nº 487/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 41 a 42, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Kevin Aramayo Vaca contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Siendo así, el recurso de casación en análisis, cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
