Auto Supremo AS/0364/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016-I

Fecha: 10-Oct-2016

En ese sentido se debe señalar que, además en el caso de autos la pretensión

En ese contexto, se tiene que el recurrente, planteó el recurso de nulidad o casación sin deducir si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, olvidando que ambos recursos tienen sus propias causales que no pueden denunciarse indistintamente. En efecto los arts. 253 y 254 del CPC, prevén las causas de procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma, o ambos, teniendo cada una de estas sus propias características y efectos, por lo que el recurrente en la interposición del recurso está obligado a precisar si el recurso interpuesto es en una u otra forma o en ambos. El art. 253 del adjetivo citado, establece tres motivos de procedencia de casación en el fondo: 1) Cuando las resoluciones del inferior contuvieren violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; 2) Cuando contuviera disposiciones contradictorias; y, 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o derecho. Por su parte el art. 254 del adjetivo citado, prevé siete motivos de procedencia de la casación en la forma, que se fundan esencialmente en errores en el procedimiento en los que se hubiera incurrido. Del detalle de las normas que preceden, se colige que cada recurso tiene sus propias características que hacen a uno y a otro recurso, diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; pues en el recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal Supremo resuelva el fondo del conflicto, y en la forma que se anule obrados, así subsanar algún defecto procesal.
En ese sentido se debe señalar que, además en el caso de autos la pretensión del recurrente, es que se anule obrados, empero termina solicitando que la Corte Suprema de Justica (lo correcto es, Tribunal Supremo de Justicia), case totalmente tanto el auto de vista como la sentencia, lo cual es totalmente incongruente, puesto que si se anula obrados hasta la sentencia, no se puede a su vez casar el auto de vista y la sentencia