Auto Supremo AS/0364/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2016-I

Fecha: 10-Oct-2016

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso

Por otra parte, cabe señalar que el recurrente incumple lo establecido en el art. 274.2 del Código Procesal Civil, que refiere: “Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación.”, lo que no efectuó el recurrente en ninguna parte de su recurso; en si no mencionó en todo el contexto del recurso, cual es el auto de vista que esta impugnando.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal, adolece de una idónea argumentación jurídica, además que el recurrente no observó en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de nulidad o casación; esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo declarar admisible el recurso, ante la inexistencia objetiva de los requisitos indispensables que debe contener la casación, en ese marco, de lo previsto en el art. 220.I.4, en concordancia con el art. 274.I.3 y 277.I del Código Procesal Civil, y en cumplimiento de lo establecido en los preceptos jurídicos citados, corresponde declarar la improcedencia del recurso