Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
Por otra parte, cabe señalar que el recurrente incumple lo establecido en el art. 274.2 del Código Procesal Civil, que refiere: “Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación.”, lo que no efectuó el recurrente en ninguna parte de su recurso; en si no mencionó en todo el contexto del recurso, cual es el auto de vista que esta impugnando.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal, adolece de una idónea argumentación jurídica, además que el recurrente no observó en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de nulidad o casación; esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo declarar admisible el recurso, ante la inexistencia objetiva de los requisitos indispensables que debe contener la casación, en ese marco, de lo previsto en el art. 220.I.4, en concordancia con el art. 274.I.3 y 277.I del Código Procesal Civil, y en cumplimiento de lo establecido en los preceptos jurídicos citados, corresponde declarar la improcedencia del recurso
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal, adolece de una idónea argumentación jurídica, además que el recurrente no observó en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de nulidad o casación; esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo declarar admisible el recurso, ante la inexistencia objetiva de los requisitos indispensables que debe contener la casación, en ese marco, de lo previsto en el art. 220.I.4, en concordancia con el art. 274.I.3 y 277.I del Código Procesal Civil, y en cumplimiento de lo establecido en los preceptos jurídicos citados, corresponde declarar la improcedencia del recurso
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.413/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, Roxmeri Aquino Mamani, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, de fs
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, Rene Bilbao Barriga, interpuso recurso de nulidad o casación,
- Por otra parte el recurrente hace un extenso relato de los antecedentes y actuados que
- Petitorio: Concluyendo solicitando que la “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (…) aplicando el principio de la
- Del análisis del recurso de nulidad o casación cursante de fs
- En ese sentido se debe señalar que, además en el caso de autos la pretensión
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
