Por otro lado, resulta contradictoria la afirmación de la entidad incidentista sobre vulneración al
Por otro lado, resulta contradictoria la afirmación de la entidad incidentista sobre vulneración al debido proceso, a la defensa y al principio de igualdad, al sostener que desconoce las documentales presentadas en calidad de prueba de reciente obtención, cuando más adelante afirma que: “(…) llama la atención que en otras demandas contencioso administrativas del mismo demandante, se presente la misma prueba como prueba de reciente obtención y en otros como prueba preconstituida (…)”. Afirmación que demuestra que la parte incidentista conocía del contenido de los documentos presentados en calidad de prueba de reciente obtención para poder observarla, lo que significa la inexistencia de violación al debido proceso, al derecho a la defensa y al principio de igualdad
- Pronunciado en Sucre el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis años dentro del Incidente
- V I S T O S: El memorial de incidente de notificación
- Por su parte, la entidad demandante por memorial de fs
- Que analizados los argumentos de ambas partes, y los actuados que cursan en el expediente,
- Por otro lado, resulta contradictoria la afirmación de la entidad incidentista sobre vulneración al
- Finalmente, corresponde establecer que será esta Sala Especializada que en su oportunidad determinara si corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
