Por su parte, la entidad demandante por memorial de fs
Por su parte, la entidad demandante por memorial de fs. 131, señala que no corresponde la nulidad procesal, en razón de que no se puede extraer del expediente prueba alguna, por lo que era deber de la entidad demandada revisar el expediente para constatar la indicada prueba, pero además solicita se valore la prueba presentada, tomando en cuenta que la misma fue obtenida después de concluida la fase de impugnación tributaria
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- Que analizados los argumentos de ambas partes, y los actuados que cursan en el expediente,
- Por otro lado, resulta contradictoria la afirmación de la entidad incidentista sobre vulneración al
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