Que analizados los argumentos de ambas partes, y los actuados que cursan en el expediente,
CONSIDERANDO II:
Que analizados los argumentos de ambas partes, y los actuados que cursan en el expediente, se puede apreciar que a consecuencia del ofrecimiento de prueba de reciente obtención y su posterior juramento de desconocimiento, se dictó el proveído de 31 de agosto de 2016, cursante a fs. 124, mediante el cual a los fines dispuestos en el art. 346.2) del Código de Procedimiento Civil, se dispuso el traslado de la prueba ofrecida y el acta de desconocimiento, proveído que fue notificado a la entidad incidentista en los mismos términos del proveído según se puede evidenciar de la diligencia de notificación de fs. 125. En ese antecedente, corresponde establecer que el traslado dispuesto tenía como propósito hacer conocer a la parte contraria los actuados realizados y la presentación de la prueba a los fines de que ésta se pronuncie sobre los documentos acompañados, y no así la entrega material de la indicada documental al momento de la notificación, tomando en cuenta que los medios probatorios ofrecidos en un proceso sean en originales, copias simples o legalizadas, se quedan en el expediente y para su conocimiento visual tendrá la parte contraria la obligación de asistir a Secretaria de Sala con el propósito de pronunciarse en el plazo de ley sobre los documentos acompañados, y en caso de necesidad solicitar copias de la indicada prueba documental
Que analizados los argumentos de ambas partes, y los actuados que cursan en el expediente, se puede apreciar que a consecuencia del ofrecimiento de prueba de reciente obtención y su posterior juramento de desconocimiento, se dictó el proveído de 31 de agosto de 2016, cursante a fs. 124, mediante el cual a los fines dispuestos en el art. 346.2) del Código de Procedimiento Civil, se dispuso el traslado de la prueba ofrecida y el acta de desconocimiento, proveído que fue notificado a la entidad incidentista en los mismos términos del proveído según se puede evidenciar de la diligencia de notificación de fs. 125. En ese antecedente, corresponde establecer que el traslado dispuesto tenía como propósito hacer conocer a la parte contraria los actuados realizados y la presentación de la prueba a los fines de que ésta se pronuncie sobre los documentos acompañados, y no así la entrega material de la indicada documental al momento de la notificación, tomando en cuenta que los medios probatorios ofrecidos en un proceso sean en originales, copias simples o legalizadas, se quedan en el expediente y para su conocimiento visual tendrá la parte contraria la obligación de asistir a Secretaria de Sala con el propósito de pronunciarse en el plazo de ley sobre los documentos acompañados, y en caso de necesidad solicitar copias de la indicada prueba documental
- Pronunciado en Sucre el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis años dentro del Incidente
- V I S T O S: El memorial de incidente de notificación
- Por su parte, la entidad demandante por memorial de fs
- Que analizados los argumentos de ambas partes, y los actuados que cursan en el expediente,
- Por otro lado, resulta contradictoria la afirmación de la entidad incidentista sobre vulneración al
- Finalmente, corresponde establecer que será esta Sala Especializada que en su oportunidad determinara si corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
