Contra el referido auto de vista, Abad Churqui Luna, en representación de la empresa demandada
Notificado con la Sentencia Nº 08/2016, el demandado interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs. 76 a 77 vta., fue resuelto por la Sala Contenciosa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
Potosí, por Auto de Vista Nº 82/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 93 a 96 vta., confirmando la sentencia apelada, con la única modificación que la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS Nº 28699 se ejecute en ejecución de sentencia con mantenimiento de valor y actualización en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs).
I.3 Motivos de recurso de casación.-
Contra el referido auto de vista, Abad Churqui Luna, en representación de la empresa demandada interpuso recurso de casación de fs. 99 y vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
Acusa que, el Auto de Vista Nº “8272016 en sede judicial en fecha 19 de septiembre de 2016…” -textual- incurre en infracción de la ley y error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
Potosí, por Auto de Vista Nº 82/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 93 a 96 vta., confirmando la sentencia apelada, con la única modificación que la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS Nº 28699 se ejecute en ejecución de sentencia con mantenimiento de valor y actualización en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs).
I.3 Motivos de recurso de casación.-
Contra el referido auto de vista, Abad Churqui Luna, en representación de la empresa demandada interpuso recurso de casación de fs. 99 y vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
Acusa que, el Auto de Vista Nº “8272016 en sede judicial en fecha 19 de septiembre de 2016…” -textual- incurre en infracción de la ley y error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Auto Supremo Nº 396/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.445/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, Abad Churqui Luna, en representación de la empresa demandada
- Señalando al respecto que el tribunal de alzada, en desconocimiento de los antecedentes del proceso,
- Por otra parte señaló que, no se valoró correctamente la prueba testifical, infringiendo con este
- Del análisis del recurso de casación cursante de fs
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
