Auto Supremo AS/0396/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2016-I

Fecha: 31-Oct-2016

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso

En ese contexto, se tiene que el recurrente planteó el recurso de casación, sin distinguir si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, con olvido que, ambos recursos tienen sus propias causales y surten consecuencias diferentes que no pueden denunciarse indistintamente. En efecto los arts. 253 y 254 del CPC, prevén las causas de procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma, teniendo cada una de estas sus propias características y efectos, por lo que el recurrente en la interposición del recurso está obligado a precisar si el recurso interpuesto, es en una u otra forma o en ambos.
En efecto, el art. 253 del adjetivo citado, establece tres motivos de procedencia de casación en el fondo: 1) Cuando las resoluciones del inferior contuvieren violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; 2) Cuando contuviera disposiciones contradictorias; y, 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o derecho. Por su parte, el art. 254 del adjetivo citado, prevé siete motivos de procedencia de la casación en la forma, que se fundan esencialmente en errores en el procedimiento en los que se hubiera incurrido. Del detalle de las normas que preceden, se colige que cada recurso tiene sus propias características que hacen a uno y a otro recurso, diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; pues en el recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal Supremo de Justicia resuelva el fondo del conflicto, y en la forma que se anule obrados, para subsanar algún defecto procesal.
Por otra parte, en el recurso de casación planteado, no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 258.2 del CPC, puesto que refiere textualmente que fue notificado con el Auto de Vista Nº “8272016 en sede judicial en fecha 19 de septiembre de 2016…” y en su petitorio señaló que: “interpongo recurso de casación impugnado solicitando se sirvan correr en traslado y remitir obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia para que atento a los fundamentos expuestos dicten auto supremo casando la sentencia y auto recurrido…” -textual-, citas de las cuales primeramente se debe señalar que, el Auto de Vista que resolvió la apelación es el Nº 82/2016 de 9 de septiembre y, no así el señalado por el recurrente; además, su petitorio es completamente incongruente al referir que “interpongo recurso de casación impugnado solicitando”, lo cual va fuera del marco establecido en la norma legal citada precedentemente, puesto que la misma establece que: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente…”
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal, adolece de una idónea argumentación jurídica, además que el recurrente no observó en absoluto los aspectos legales señalados supra, a tiempo de interponer el recurso de casación; esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden a este Supremo Tribunal a abrir su competencia para ingresar al análisis de fondo del recurso, siendo por esta razón inadmisible el mismo, ante la inexistencia objetiva de los requisitos indispensables que debe contener la casación; en ese marco, de lo previsto en el art. 220.I.4, en concordancia con el art. 274.I.3 y 277.I del Código Procesal Civil, y en cumplimiento de lo establecido en los preceptos jurídicos citados, corresponde declarar la improcedencia del recurso