Asimismo, si bien este Tribunal ha establecido en casos excepcionales la flexibilización de los requisitos
Asimismo, si bien este Tribunal ha establecido en casos excepcionales la flexibilización de los requisitos de admisión ante la denuncia de derechos constitucionales, pero ello debe estar acompañado por el cumplimiento de mínimos requisitos para su admisibilidad. En el presente motivo si bien se denuncia la revalorización de los hechos y de prueba, y la vulneración de los derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica; empero, no especifica qué prueba o pruebas no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente, ni de qué manera esa falta o defectuosa valoración tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma la sentencia hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones, conforme a los presupuestos establecidos al efecto, deficiencias que no pueden ser cubiertas por este Tribunal; en consecuencia, el presente motivo resulta inadmisible para su posterior análisis de fondo aun de manera excepcional
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 8 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relacionado
- La recurrente en su primer motivo esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto a los Autos Supremos 442 de 10 de septiembre de 2007, 111/2014-RRC de
- En relación al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó los
- Asimismo, si bien este Tribunal ha establecido en casos excepcionales la flexibilización de los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
