La recurrente en su primer motivo esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
La recurrente en su primer motivo esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración del art. 398 del CPP, ya que la acusada apeló la falta de tipicidad, motivación de la sentencia, judicialización de la pruebas literales, rechazo injustificado de las pruebas y errónea valoración de la prueba; sin embargo, el Ad quem apartándose de estos motivos señaló que serían la inobservancia o errónea aplicación de la ley y la defectuosa valoración de la prueba, lo que considera lesión a la debida fundamentación y al debido proceso, ya que pese al defecto citado anteriormente, dicho Tribunal tenía la obligación de fundamentar su resolución de alzada estableciendo la parte de la sentencia en que se incurrió en error; empero, se limitó a efectuar un examen extenso de la apelación, citando normas, transcribiendo Autos Supremos y extractando partes de la Sentencia, para después concluir que el juzgador incurrió en la falta de valoración de la prueba, sin atender primeramente los hechos cuestionados por la parte apelante, aspectos que no fueron motivo de análisis por parte del Tribunal; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, explicando que en el mismo sentido que el precedente contenido en dicho Auto Supremo, el profesor Francisco Fernández citado por William Herera Añez (Derecho Procesal Penal Boliviano), señala que el derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada lo que implica que deberá exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, cuando se omite ese aspecto en una resolución se afecta su esencia y se toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles las razones de la decisión del Juez o Tribunal, obligación que el Tribunal de apelación no observó, razonamientos que al ser claros y precisos permiten el análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo declarar admisible el motivo de casación
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 8 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relacionado
- La recurrente en su primer motivo esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto a los Autos Supremos 442 de 10 de septiembre de 2007, 111/2014-RRC de
- En relación al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó los
- Asimismo, si bien este Tribunal ha establecido en casos excepcionales la flexibilización de los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
