Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 773/2016-RA
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: Cochabamba 58/2016
Parte Acusadora: Lucy Coronel Sandoval
Parte Imputada: Pamela Wendy Morato Pariente
Delito: Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 219 a 223 Lucy Coronel Sandoval representada por Richard Rafael Villaca Torrico, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 23 de junio de 2016, de fs. 200 a 205 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Pamela Wendy Morato Pariente, por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 773/2016-RA
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: Cochabamba 58/2016
Parte Acusadora: Lucy Coronel Sandoval
Parte Imputada: Pamela Wendy Morato Pariente
Delito: Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 219 a 223 Lucy Coronel Sandoval representada por Richard Rafael Villaca Torrico, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 23 de junio de 2016, de fs. 200 a 205 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Pamela Wendy Morato Pariente, por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 8 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relacionado
- La recurrente en su primer motivo esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto a los Autos Supremos 442 de 10 de septiembre de 2007, 111/2014-RRC de
- En relación al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó los
- Asimismo, si bien este Tribunal ha establecido en casos excepcionales la flexibilización de los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
