Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 219 a 223, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realiza un análisis propio y crítico de los defectos de Sentencia reclamados en apelación; toda vez, que la imputada expuso como agravios que la Sentencia incurrió en: falta de tipicidad, de motivación de la sentencia, de judicialización de la pruebas literales, rechazo injustificado de las pruebas y errónea valoración de la prueba, ante ello los Vocales vulnerando el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y de oficio, aparatándose de los motivos reclamados en apelación señalaron que los mismos serían la inobservancia y errónea aplicación de la ley; y, la defectuosa valoración de la prueba; pese a ello, el Tribunal de alzada tenía la obligación de fundamentar su resolución precisando en qué parte de la Sentencia se habría incurrido en tales errores, aspectos no verificados emitiendo una resolución improvisada y confusa, limitándose a realizar un examen extenso de la apelación, citas normativas, transcripción de Autos Supremos y de partes de la Sentencia, para luego hacer conclusiones de advertir falta de valoración de la prueba disponiendo la anulación de la resolución de juicio; ello significa, una carencia de fundamentación vulnerando el debido proceso y al presente le causa enormes perjuicios y agravios, procediendo al efecto a la transcripción de los Autos Supremos: 448 de 12 de septiembre de 2007, 442 de 10 de septiembre de 2007, 111/2014-RRC de 11 de abril, 309/2013 de 24 de octubre y 286/2013 de 8 de octubre
2) Arguye, que el Tribunal de apelación al emitir su resolución incurrió en una revalorización de los hechos y de las pruebas, causando perjuicio en su persona que es la víctima, violando la garantía del debido proceso por no observar su derecho de víctima, causándole enormes perjuicios y vulnerando el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 8 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relacionado
- La recurrente en su primer motivo esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En cuanto a los Autos Supremos 442 de 10 de septiembre de 2007, 111/2014-RRC de
- En relación al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó los
- Asimismo, si bien este Tribunal ha establecido en casos excepcionales la flexibilización de los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
