Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso; toda vez, que rechazó su recurso de apelación restringida, no considerando, que su anterior abogada tomando conocimiento de la diligencia de notificación con providencia de 13 de octubre practicada en tablero judicial, presentó memorial el 27 de octubre de 2015 indicando que ya no era la abogada patrocinante, señalando el nombre y domicilio de su nuevo abogado patrocinador, alegando el Tribunal de alzada que previamente adjunte el cedulón de notificación que se pretendía devolver y que dispondrá lo que en derecho corresponda, proveído, que nunca le fue notificado ni a la abogada para que cumpla con tal exigencia; sin embargo, de manera sorpresiva al día siguiente se emitió providencia convocando a audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida para el 4 de noviembre, señalamiento, que habría sido notificado en secretaría de cámara un día antes de la audiencia, colocándose entre paréntesis a su anterior abogada, pese a haber señalado que ya no era su abogada y que tenía nuevo defensor; no obstante, realizado la audiencia de fundamentación de apelación con ausencia de partes, el Tribunal de alzada activó la vía de tramitación para el análisis de fondo de su recurso, donde ya no correspondía el rechazo que debió dictarse al vencimiento del plazo de los tres días en aplicación del art. 399 del CPP y no después de haberse sustanciado la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, puesto que optó por la vía de la tramitación conforme prevé el art. 411 de la citada Ley, que fue erróneamente interpretada, lo que implica la denegación de justicia, restricción a su derecho a la defensa, vulneración al debido proceso y a su derecho de recurrir; toda vez, que no era el momento oportuno para realizar el control de admisibilidad. Al respecto, invoca los Autos Supremos 442/2015 de 29 de junio y “213/2013”, respecto al primero corresponde señalar, que concierne a un recurso de casación que fue declarado infundado, en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; en cuanto, al segundo precedente invocado, el recurrente se limitó a su mera enunciación y transcripción, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos que exige el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Sullcani Massi (fs
- c) Por diligencia de 24 de junio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 712 a 715 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1267/2011-R de 19 de septiembre y 1821/2010-R
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso el recurrente denuncia la vulneración
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este recurso deviene en admisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
