No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso el recurrente denuncia la vulneración
No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad de su recurso inobservando la correcta aplicación del art. 399 del CPP, ya que la misma opera al vencimiento del plazo de los tres días conferido para la subsanación de su recurso el cual no le fue notificado pese a haber alegado que tenía nuevo defensor, mediante lo que se denomina el control de admisibilidad del recurso y no después de haberse convocado a audiencia de fundamentación de apelación restringida en la cual mediante Auto se operó por la vía de tramitación establecida en el art. 411 de la citada Ley), identificando los derechos vulnerados (defensa, debido proceso y su derecho de recurrir), precisando que la restricción consistiría en su derecho al recurso judicial efectivo, explicando como resultando dañoso (la denegación de justicia). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III., de este Auto Supremo
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Sullcani Massi (fs
- c) Por diligencia de 24 de junio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 712 a 715 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1267/2011-R de 19 de septiembre y 1821/2010-R
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso el recurrente denuncia la vulneración
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este recurso deviene en admisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
