Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 776/2016-RA
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: La Paz 76/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Iván Sullcani Massi
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs. 712 a 715 vta., Iván Sullcani Massi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2016 de 16 de mayo, de fs. 695 a 697, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Santos Boris Carrión contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 776/2016-RA
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: La Paz 76/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Iván Sullcani Massi
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs. 712 a 715 vta., Iván Sullcani Massi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2016 de 16 de mayo, de fs. 695 a 697, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Santos Boris Carrión contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Iván Sullcani Massi (fs
- c) Por diligencia de 24 de junio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 712 a 715 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1267/2011-R de 19 de septiembre y 1821/2010-R
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso el recurrente denuncia la vulneración
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este recurso deviene en admisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
