Auto Supremo AS/0782/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2016-RA

Fecha: 10-Oct-2016

2) Previa referencia a los arts


2) Previa referencia a los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1, 24 y 25 de la Convención americana de Derechos Humanos Pacto de San José de costa Rica, 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los Autos Supremos 131/2007, 193/2013 –sin fecha- 193/2013 de 11 de julio, 50/2007 de 27 de enero, 59/2006 de 27 de enero, 562 de 1 de octubre de 2004 y 337 de 1 de julio de 2010, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver los defectos absolutos denunciados en apelación restringida, habría argumentado que las pruebas periciales y psicológicas fueron correctamente insertadas y valoradas para fundar la sentencia condenatoria, cuando conforme los datos del proceso, el A quo hubiese ordenado la lectura a todas las pruebas documentales y periciales, sin individualizarlas y sin que el Ministerio Público hubiere sentado las bases para su incorporación legal; por otro lado, la prueba C1 consistente en examen ginecológico, no indicaría las horas de los desgarros para deducir cuantas veces fue violada la presunta víctima, sumado a ello la misma tendría enamorado desde sus 10 (diez) años; por lo que, a decir del recurrente no existe la certeza aproximada que exige el principio de verdad material al que hace referencia el Tribunal de apelación, en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado. Asimismo, reitera que el Auto de Vista no resolvió uno por uno de manera fundamentada los motivos de su recurso de apelación restringida, dejándolo en estado de incertidumbre incurriendo en incongruencia omisiva, que vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, pues el Tribunal de apelación habría soslayado su deber de realizar el control del inter lógico de la fundamentación probatoria intelectiva, defectos que el recurrente refiere, debieron ser corregidos por el Ad quem de oficio aun cuando su persona no hubiera hecho el reclamo oportuno para su saneamiento, además de que en ninguna resolución puede omitirse la fundamentación, motivo en el que también invoca como precedentes los Autos Supremos 26 de 26 de enero de 2007, 29 de 26 de enero de 2007, 276/”007 de 5 de octubre y 305 de 25 de agosto –sin año-