De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 782/2016-RA
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: Santa Cruz 89/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Oscar Ramiro Pizarro Reyes
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs. 354 a 369, Oscar Ramiro Pizarro Reyes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17 de 8 de marzo de 2016, de fs. 320 a 323, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 35/2015 de 8 de abril (fs. 262 a 271), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Oscar Ramiro Pizarro Reyes, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis párrafo primero, con las agravantes previstas por el art. 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 782/2016-RA
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: Santa Cruz 89/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Oscar Ramiro Pizarro Reyes
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs. 354 a 369, Oscar Ramiro Pizarro Reyes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17 de 8 de marzo de 2016, de fs. 320 a 323, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 35/2015 de 8 de abril (fs. 262 a 271), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Oscar Ramiro Pizarro Reyes, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis párrafo primero, con las agravantes previstas por el art. 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 7 de abril del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa referencia a los arts
- 3) El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación en cuanto a su segundo motivo
- 4) Finalmente, el recurrente invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos 193/2013 de 11 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el jueves
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
