4) Finalmente, el recurrente invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos 193/2013 de 11 de
4) Finalmente, el recurrente invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos 193/2013 de 11 de julio, 102/2013 de 9 de abril, 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo, 53/12 de 19 de marzo de 2012 y 193/2013 de 11 de julio, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre el motivo de apelación restringida: “IN TITULADO COMO DERECHO DE INTERPONER EL RECURSO”, pues en audiencia de fundamentación en 20 (veinte) minutos, sólo hubiese tenido oportunidad de fundamentar cinco agravios de los once que denunció en su recurso; de igual manera, no habría considerado las denuncias fundadas en la existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1), 2), 3), 4), 5), 8) y 11) del art. 370 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 7 de abril del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa referencia a los arts
- 3) El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación en cuanto a su segundo motivo
- 4) Finalmente, el recurrente invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos 193/2013 de 11 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el jueves
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
