c) Por diligencia de 7 de abril del 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Ramiro Pizarro Reyes, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 276 a 282), resuelto por Auto de Vista 17 de 8 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta.
c) Por diligencia de 7 de abril del 2016 (fs. 324), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 7 de abril del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa referencia a los arts
- 3) El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación en cuanto a su segundo motivo
- 4) Finalmente, el recurrente invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos 193/2013 de 11 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el jueves
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
