Con relación al único motivo, en el que se establece que a) El Auto de
Con relación al único motivo, en el que se establece que a) El Auto de Vista no analiza la incorrecta aplicación del art. 272 bis. del CP, dejando de lado lo previsto en los arts. 33 y 92 de la Ley 348; b) Respecto del punto II.2. del Auto de Vista aplicó incorrectamente el art. 333 del CPP vulnerando el art. 180 de la CPE, que hace mención al principio de verdad material puesto que se debe valorar los elementos probatorios en cuanto a su contenido dejando de lado lo formal; c) El Auto de Vista en el punto II.3. hubiera mencionado que la conducta del encausado debe adecuarse al tipo penal previsto por la norma y no así forzar la norma prohibitiva para que se adecue el hecho en cuestión; por lo que, al haberse mencionado los elementos probatorios de los cuales inclusive existe un informe psicológico por parte de una profesional, la cual menciona en la propia Sentencia, que se habría creado la convicción de la existencia de violencia psicológica en la víctima; y d) Que el Auto de Vista en el punto II.4. se hizo mención a una contradicción entre lo que la Juez a quo menciona en Sentencia, que existiría un informe psicológico lo que afirmaría la existencia de la violencia psicológica, entre lo argumentado por el Ministerio Público, ante la existencia de informes médicos los cuales denotan la existencia de violencia física; por lo que, el recurrente menciona que la Ley 348 no solo sanciona la violencia psicológica, sino también física existiendo otras clases de violencia familiar previstas en dicha Ley, de lo cual no puede negarse la existencia tanto de violencia física y psicológica respecto de la víctima; por lo que, no se podría indicar que no se habría introducido prueba que no haya aportado en la existencia del hecho, sino más bien al contrario por el principio de verdad material enunciado, la prueba resulta suficiente a efectos de probar la comisión del ilícito; por lo que, no se podría absolver al inculpado siendo que se causaría un agravio a las garantías y derechos de la víctima
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leandro Gonzáles Condori (fs
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que se establece que a) El Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
