Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación a la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia menos aún realizó la labor de contraste con relación al Auto de Vista por los que no cumplió con lo establecido en el art. 417 del CPP; sin embargo, el motivo planteado es claro, conciso y se halla vinculado a la posible existencia de defectos absolutos, habida cuenta que el recurrente detalla el hecho generador referido a que pese a la existencia de prueba introducida a juicio (Informe psicológico y otros) que demostraban la existencia de violencia psicológica y física por parte del imputado en contra de la víctima se absuelve al imputado; asimismo, precisa la vulneración del art. 180 de la CPE y el principio de la verdad material; además, de señalar el resultado dañoso emergente de la incorrecta aplicación de los arts. 272 bis. del CP, 33, 92 de la Ley 348 y 333 del CPP, lo que generó en una negación a la existencia de violencia física y psicológica provocada a la víctima; en consecuencia, al concurrir los presupuestos de flexibilización destacados en la última parte del acápite anterior, corresponde la apertura excepcional de la competencia de esta Sala Penal con la finalidad de resolver en el fondo la problemática planteada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Nelva Gutiérrez Vera en su calidad de Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público (fs. 106 a 107 ); asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leandro Gonzáles Condori (fs
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que se establece que a) El Auto de
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
