Auto Supremo AS/0784/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2016-RA

Fecha: 10-Oct-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia menos aún realizó la labor de contraste con relación al Auto de Vista por los que no cumplió con lo establecido en el art. 417 del CPP; sin embargo, el motivo planteado es claro, conciso y se halla vinculado a la posible existencia de defectos absolutos, habida cuenta que el recurrente detalla el hecho generador referido a que pese a la existencia de prueba introducida a juicio (Informe psicológico y otros) que demostraban la existencia de violencia psicológica y física por parte del imputado en contra de la víctima se absuelve al imputado; asimismo, precisa la vulneración del art. 180 de la CPE y el principio de la verdad material; además, de señalar el resultado dañoso emergente de la incorrecta aplicación de los arts. 272 bis. del CP, 33, 92 de la Ley 348 y 333 del CPP, lo que generó en una negación a la existencia de violencia física y psicológica provocada a la víctima; en consecuencia, al concurrir los presupuestos de flexibilización destacados en la última parte del acápite anterior, corresponde la apertura excepcional de la competencia de esta Sala Penal con la finalidad de resolver en el fondo la problemática planteada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Nelva Gutiérrez Vera en su calidad de Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público (fs. 106 a 107 ); asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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