De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
Refiere, fundamentos jurídicos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes invocados consistentes en: a) La resolución del Tribunal de alzada de forma concluyente señala que la víctima Mirtha Yamira León, no acudió a prestar su declaración al juicio ni a la evaluación psicológica; por lo que, se menciona que hubo una incorrecta aplicación del art. 272 bis. del CP; aspecto del cual el recurrente señala que se dejó de lado lo previsto en el art. 92 de la Ley 348, que refiere: “se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos” esto en directa relación con lo establecido por el art. 33 de la misma Ley que menciona: “…los procedimientos judiciales o administrativos de protección a mujeres en situación de violencia deberá aplicar el principio de trato digno…” esto a efectos de no someter a la víctima a una re victimización; por cuanto, no se podría mencionar que se adecuaría a lo previsto por el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP. b) En relación al punto II.2. del Auto de Vista afirma que se habría introducido por su lectura la denuncia, informe psicológico y otros, con los cuales se considera insuficientes a efectos de dictar una Sentencia en contra del acusado; por lo que, en ese punto se dejó de lado lo previsto por el art. 333 del CPP, que establece que podrán incorporarse por su lectura la denuncia, informes, etc., lo cual trae una incorrecta interpretación y aplicación de la norma por parte de los Vocales que emitieron el Auto de Vista, así como lo previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) que hace mención al principio de verdad material; puesto que, se debe valorar los elementos probatorios en cuanto a su contenido dejando de lado lo formal; c) En el punto II.3. del Auto de Vista se hubiera mencionado que la conducta del encausado debe adecuarse al tipo penal previsto por la norma y no así forzar la norma prohibitiva para que se adecue el hecho en cuestión; por lo que, al haberse mencionado los elementos probatorios de los cuales inclusive existe un informe psicológico por parte de una profesional, la cual menciona en la propia Sentencia que se habría creado la convicción de la existencia de violencia psicológica en la víctima; y d) En el punto II.4. se hizo mención a que existiría una contradicción entre lo que la Juez a quo menciona en la Sentencia (que existiría un informe psicológico); aseverando, la existencia de la violencia psicológica; entre, lo argumentado por el Ministerio Público ante la existencia de informes médicos, los cuales denotan la existencia de violencia física; por lo que, reitera que la Ley 348 no solo sanciona la violencia psicológica, sino también física existiendo otras clases de violencia familiar previstas en dicha Ley, de lo cual no puede negarse la existencia tanto de violencia física y psicológica respecto de víctima; por lo que, no se podría indicar que no se habría introducido prueba que no hubiere aportado en la existencia del hecho, sino más bien al contrario por el principio de verdad material enunciado la prueba resulta suficiente a efectos de probar la comisión del ilícito; por lo que, no se podría absolver al inculpado siendo que se causaría un agravio a las garantías y derechos de la víctima
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leandro Gonzáles Condori (fs
- II. DE LOS MOTIVSO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que se establece que a) El Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
