c) Por diligencia de 2 de septiembre de 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Fernando Choque Duran, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 168 a 176 vta.), resuelto por Auto de Vista 8 del 27 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró Improcedente las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 2 de septiembre de 2016 (fs. 211), fue notificado el recurrente con el Auto de Complementación del Auto de Vista impugnado; y, el 25 de agosto del mismo año (con anterioridad), interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 2 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de septiembre de 2016, fue
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
