Auto Supremo AS/0821/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

En el recurso de apelación restringida manifestó que la prueba testifical de cargo no coincidía con la de descargo, pero el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, limitándose a señalar que, no puede valorar la prueba ni el iter lógico de la autoridad jurisdiccional que ha pronunciado la Sentencia, porque no se hubiese especificado en el recurso los motivos por los que presuntamente se ha valorado defectuosamente la prueba ni identificada cuales son dichas pruebas o cuales fueron omitidas, ni que reglas de la sana crítica racionales han sido vulneradas como presupuesto que fundamente habilitar una apelación restringida; sin embargo, dicho argumento no es cierto porque sí lo hizo de manera detallada, pero el Tribunal de alzada solo se dedicó a justificar que el Tribunal a quo valoró correctamente indicando a la vez que, que después de haberse dictado el Auto de exclusión probatoria no se hizo reserva de apelación contra la resolución que admitió las pruebas PD-3 y PD4. Además existió un “lapsus”, por parte de la autoridad jurisdiccional respecto a la errónea aplicación de la Ley Constitucional [art. 60 y 65 de la Constitución Política del Estado (CPE)], pero no se explicó que clase de “Lapsus”, en todo caso no existe una norma constitucional que ampare la presunción de verdad ala que hace referencia el Juez a quo y a quem