Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad y único motivo, el recurrente alega que en el recurso de apelación restringida manifestó que la prueba testifical de cargo no coincidía con la de descargo, pero el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, limitándose a señalar que, no puede valorar la prueba ni el iter lógico del Juez a quo, porque no se hubiese especificado en el recurso los motivos por los que presuntamente se ha valorado defectuosamente la prueba ni identificada cuales son dichas pruebas o en su caso las omitidas; sin embargo, el referido argumento no es cierto porque sí lo hizo de manera detallada, pero el Tribunal de alzada solo se hubiese dedicado a justificar que el Tribunal a quo valoró correctamente, indicando a la vez que después de haberse dictado el Auto de exclusión probatoria no se hizo reserva de apelación contra la resolución que admitió las pruebas PD-3 y PD4. Además existió un “lapsus”, por parte de la autoridad jurisdiccional respecto a la errónea aplicación de la Ley Constitucional (art. 60 y 65 de la CPE), pero no se explicó que clase de “Lapsus”, en todo caso no existe una norma constitucional que ampare la presunción de verdad a la que hace referencia tanto el Juez a quo como ad quem; al respecto, éste Tribunal evidencia que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio alguno y por ende no ha explicado de manera clara y precisa cual la contradicción entre estos y el Auto de Vista ahora impugnado, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; tampoco, denunció la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales para que éste Tribunal pueda abrir su competencia vía flexibilización (previo cumplimiento de requisitos); por lo que, el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Choque Duran, cursante de fs. 225 a 229 vta.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 2 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de septiembre de 2016, fue
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
